El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE da la razón a la plataforma todoscontraelcanon.es

– El gobierno estaría obligado a excluir del pago del Canon Digital a las Empresas y Administraciones Públicas tal y como vienen solicitando las organizaciones sociales. Reacciones de la Plataforma Todos contra el Canon, Carlos Sánchez Almeida, Enrique Dans y Víctor Domingo

11-05-2010 – – Los partidos políticos deben de aprovechar la tramitación de la Ley de Economía Sostenible para eliminar un canon indiscriminado, que no beneficia a los autores y que mata la cultura.

– La plataforma todoscontraelcanon.es anima a empresas y Ayuntamientos a reclamar, a las entidades de gestión, el canon que han soportado en sus compras desde la entrada en vigor de esta tasa en 2008 sobre la base de este informe.

Según el informe elaborado por el Abogado General por el Tribunal de Justicia de la UE, Verica Trstenjak ?considera que este tipo de gravamen, recaudado a favor de autores, artistas y productores, no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas y profesionales?.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea » COMUNICADO DE PRENSA» Luxemburgo 11 de mayo de 2010

Todos Contra el Canon

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REACCIONES

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Canon digital: la hora de pasar cuentas
Por Carlos Sanchez Almeida en el Mundo.

Quedan exceptuados del pago de la compensación:

a. Los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de su actividad, lo que deberán acreditar a los deudores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante una certificación de la entidad o de las entidades de gestión correspondientes, en el supuesto de adquirir los equipos, aparatos o materiales dentro del territorio español.

b. Los discos duros de ordenador en los términos que se definan en la orden ministerial conjunta que se contempla en el anterior apartado 6 sin que en ningún caso pueda extenderse esta exclusión a otros dispositivos de almacenamiento o reproducción.

c. Las personas naturales que adquieran fuera del territorio español los referidos equipos, aparatos y soportes materiales en régimen de viajeros y en una cantidad tal que permita presumir razonablemente que los destinarán al uso privado en dicho territorio.

d. Asimismo, el Gobierno, mediante real decreto, podrá establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa y única cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea la reproducción prevista en el artículo 31.2.

Artículo 25, apartado 7 del texto de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por el Gobierno Zapatero mediante Ley 23/2006, de 7 de julio.


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